CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2008
Este calendario va dirigido fundamentalmente a recordar a las personas físicas, empresarios y profesionales, y a las entidades, el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo del año 2008.
La obligatoriedad de presentar Declaraciones-Liquidaciones (autoliquidaciones) cuando ésta tenga carácter periódico puede ser trimestral o mensual, según el impuesto y el tipo de obligado tributario de que se trate.
Así:
• Presentarán declaraciones periódicas de carácter trimestral, en los impuestos que se señalan en el calendario, los empresarios individuales y los profesionales tanto en Régimen de Estimación Objetiva como en Estimación Directa, así como las sociedades y los entes carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en general. Los agricultores, ganaderos, titulares de actividades forestales y profesionales, no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados de Renta cuando haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales), referidos al año 2007.